lunes, 16 de noviembre de 2015

A/A SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Hace unos días, compañeros Especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria, se pusieron en contacto con este blog para comunicarnos una campaña de difusión activa sobre el reconocimiento de sus derechos a nivel profesional. Al igual que pasa con Salud Mental, la cordura y la coherencia, por no decir la legislación, se pasan por alto en muchas ocasiones. Les copio a continuación el contenido mediante el cual podrán comprender mejor lo que les digo.


En Badajoz, a 12 de Noviembre de 2015. 

A/A de Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud Don Ceciliano Franco Rubio. 


En representación del Grupo de Trabajo para el Reconocimiento del periodo de Enfermero Interno Residente (EIR), como mérito en el baremo de la Bolsa de trabajo temporal de Enfermería 


EXPONEN: 
 que según se recoge en la RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2014, (DOE nº 191. 3 de octubre de 2014) de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución de las bolsas de trabajo en la Categoría de Enfermero/a, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en su base nº 4 "Baremo", dentro de los "Criterios de Baremación" no se ve reconocido en ninguno de sus diferentes apartados el periodo como Enfermero/a Interno Residente. 

Ante esto, es de nuestro interés realizar las siguientes 

ALEGACIONES: 

PRIMERO. La Formación Sanitaria Especializada para Enfermeros/as, consiste en un periodo de carácter formativo-laboral de dos años de duración como Enfermero/a Interno Residente (EIR), durante el cuál desarrollamos actividades de toda índole relacionadas con la actividad enfermera. 
Durante éste tiempo firmamos un contrato laboral con las diversas Gerencias de Área del SES, nuestro grupo retributivo y bases de cotización son equivalentes al resto  de Enfermero/as , siendo este periodo tenido en cuenta como cotización a la Seguridad Social a todos los efectos. 

      


SEGUNDO.- La jornada laboral que desarrollamos se compone de 1.519 horas anuales con dedicación completa, unido a 468 horas de jornada extraordinaria en concepto de Atención Continuada, a las que además hay que sumar otras 200 horas de formación complementaria. Durante este periodo ejecutamos las actividades propias de enfermeras generalistas de forma independiente, así como la adquisición progresiva de competencias de enfermeras especialistas, todo ello tanto en el primer como el segundo nivel asistencial del Sistema Extremeño de Salud (SES). 
Al finalizar dicho periodo, recibimos el Titulo de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, que tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. 

TERCERO.- .En el punto 4.1.2 "Formación" de la Resolución arriba indicada, no existe ningún reconocimiento a nuestra Formación especializada, una formación reglada y de carácter oficial que acredita de forma fehaciente la consecución de los objetivos cualitativos y cuantitativos y la adquisición de las  competencias profesionales propias de la Enfermera Especialista" 

CUARTO.- En la   dicha Resolución,  en su punto 4.1.1 reza: "la experiencia profesional de un enfermero que hubiese trabajado en otra categoría estatutaria distinta al a categoría de enfermero se valorará como 0,10 puntos por mes trabajado".   
Consideramos un agravio comparativo, por todo lo dicho anteriormente, que nuestra experiencia profesional como Enfermero Residente no se valore y sin embargo la experiencia profesional de un Enfermero que haya trabajado en otra categoria estatutaría, incluso no sanitaria (por ejemplo: celador) si se le puntue como mérito. 
QUINTO.- Según LEY 44/2003 (articulo 20.3 a) de la ordenación profesiones sanitarias, "La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente". Consecuentemente, durante estos 2 años no podemos obtener méritos por experiencia profesional, limitandonos además otras opciones formativas. 
SEXTO.-  Los Médicos Internos Residentes, una vez concluida su Formación Especializada, ésta  se les valora en sus respectivas bolsas de trabajo. El Real Decreto que regula su relación laboral, las Gerencias de Área que les contratan y las unidades docentes multiprofesionales que les tutelan son las mismas que las de los Enfermeros Internos Residentes por lo que, de forma análoga, deberíamos ser valorados igualmente.                                                                                                              < # > 


SÉPTIMO.- En el último "proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo ,en la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud" (RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, de la Dirección Gerencia, DOE 117 13 Junio 2011)  si se valora la Formación Especializada, respetándose así los principios de igualdad y mérito que deben regir para la provisión de plazas de personal estatutario. Entendiendo que la selección de personal temporal también está amparada por los mismos principios, no entendemos por qué en este caso no se tienen en cuenta. 

OCTAVO.-  En 12 de las 17 CC.AA, (Baleares, Castilla la Mancha, la Rioja, Aragón, Asturias, Castilla Leon, Andalucía, Galicia, Madrid, Murcia, Cantabria y Valencia), en los baremos de sus  respectivas bolsas de trabajo para la contratación de Personal Estatutario Temporal, se valora el periodo EIR, bien como experiencia profesional, bien como formación o  ambas cosas. 

NOVENO.- Por todo lo expuesto, nos sentimos agraviados y creemos que no están siendo aplicados  los  principios básicos de igualdad y mérito  que rigen para la provisión de personal estatutario temporal de los servicios de salud, en relación a la Formación Especializada de Enfermería. 
Ante lo cual, 
 SOLICITAMOS: 
Que el periodo de Enfermero Interno Residente sea valorado de forma adecuada  en la Bolsa de Trabajo en la Categoría de Enfermero para la cobertura de plazas de personal estatutario de carácter temporal, tanto en el apartado de Experiencia Profesional como en el de Formación. 

Estando abiertos a cualquier tipo de comunicación y dialogo al respecto, le saludamos atentamente 


Fdo: Francisco Eduardo Hernández Pérez               Fdo.: Patricia Flores López. 
             Especialista en Enfermería Familiar                    Enfermera. Residente 2º año 
                 y Comunitaria                                                                 Enfermería Familiar y Comunitaria.



Pueden colaborar mandando al siguiente correo el NOMBRE, APELLIDOS, DNI Y CATEGORÍA PROFESIONAL. Se agradece.

franherper@hotmail.com




Un saludo






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