Hace unos días, compañeros Especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria, se pusieron en contacto con este blog para comunicarnos una campaña de difusión activa sobre el reconocimiento de sus derechos a nivel profesional. Al igual que pasa con Salud Mental, la cordura y la coherencia, por no decir la legislación, se pasan por alto en muchas ocasiones. Les copio a continuación el contenido mediante el cual podrán comprender mejor lo que les digo.
En
Badajoz, a 12 de Noviembre de 2015.
A/A de
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud Don Ceciliano Franco
Rubio.
En
representación del Grupo de Trabajo para el Reconocimiento del periodo de Enfermero Interno
Residente (EIR), como mérito en el baremo de la Bolsa de trabajo temporal de Enfermería
EXPONEN:
que
según se recoge en la RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2014, (DOE nº 191. 3 de octubre de 2014) de la Dirección Gerencia, por la
que se convoca la constitución de las bolsas de trabajo en la Categoría de
Enfermero/a, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal
estatutario temporal en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de
Salud, en su
base nº 4 "Baremo", dentro de los "Criterios de Baremación" no se ve reconocido en ninguno de sus diferentes
apartados el periodo como Enfermero/a Interno Residente.
Ante
esto, es de nuestro interés realizar las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERO. La Formación Sanitaria Especializada para
Enfermeros/as, consiste en un periodo de carácter formativo-laboral de dos
años de duración como Enfermero/a Interno Residente
(EIR), durante el cuál desarrollamos actividades de
toda índole relacionadas con la actividad enfermera.
Durante
éste tiempo firmamos un contrato laboral con las diversas Gerencias de Área del SES,
nuestro grupo retributivo y bases de cotización son equivalentes al resto
de Enfermero/as , siendo este periodo tenido en cuenta como cotización a la
Seguridad Social a todos los efectos.
SEGUNDO.- La jornada laboral que desarrollamos se
compone de 1.519 horas anuales con dedicación completa, unido a 468 horas de jornada extraordinaria
en concepto de Atención Continuada, a las que además hay que sumar otras 200
horas de formación complementaria. Durante este periodo ejecutamos las
actividades propias de enfermeras generalistas de forma independiente, así como
la adquisición progresiva de competencias de enfermeras especialistas, todo
ello tanto en el primer como el segundo nivel asistencial del Sistema Extremeño
de Salud (SES).
Al
finalizar dicho periodo, recibimos el Titulo
de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y
Ciencia, que tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.
TERCERO.- .En el punto 4.1.2 "Formación" de la Resolución arriba indicada, no existe
ningún reconocimiento a nuestra Formación especializada, una formación
reglada y de carácter oficial que acredita de forma fehaciente la consecución
de los objetivos cualitativos y cuantitativos y la adquisición de las
competencias profesionales propias de la Enfermera Especialista"
CUARTO.- En la dicha Resolución, en
su punto 4.1.1 reza: "la experiencia profesional de un enfermero
que hubiese trabajado en otra categoría estatutaria distinta al a categoría de
enfermero se valorará como 0,10 puntos por mes trabajado".
Consideramos
un agravio comparativo, por todo lo dicho anteriormente, que nuestra
experiencia profesional como Enfermero Residente no se valore y sin embargo la
experiencia profesional de un Enfermero que haya trabajado en otra categoria estatutaría, incluso no sanitaria (por ejemplo: celador) si se le puntue como
mérito.
QUINTO.- Según LEY 44/2003 (articulo 20.3 a) de la
ordenación profesiones sanitarias, "La formación mediante residencia
será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será
incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle
dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del
residente". Consecuentemente, durante estos 2 años no
podemos obtener méritos por experiencia profesional, limitandonos además
otras opciones formativas.
SEXTO.- Los
Médicos Internos Residentes,
una vez concluida su Formación Especializada, ésta se les valora en sus
respectivas bolsas de trabajo. El Real Decreto que regula su
relación laboral, las Gerencias de Área que les contratan y las unidades docentes multiprofesionales que
les tutelan son las mismas que las de los Enfermeros Internos Residentes por lo
que, de forma análoga, deberíamos ser valorados igualmente. <
# >
SÉPTIMO.- En el último "proceso selectivo para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo ,en la Categoría de Enfermero/a, en las
Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud" (RESOLUCIÓN de
13 de junio de 2011, de la Dirección Gerencia, DOE 117 13 Junio 2011) si se
valora la Formación Especializada, respetándose así los principios
de igualdad y mérito que deben regir para la provisión de plazas de
personal estatutario. Entendiendo que la selección
de personal temporal también está amparada por los mismos principios,
no entendemos por qué en este caso no se tienen
en cuenta.
OCTAVO.- En 12 de las 17 CC.AA, (Baleares,
Castilla la Mancha, la Rioja, Aragón, Asturias, Castilla Leon, Andalucía, Galicia, Madrid, Murcia, Cantabria y
Valencia), en los baremos de sus respectivas bolsas de trabajo para la
contratación de Personal Estatutario Temporal, se valora el periodo EIR, bien
como experiencia profesional, bien como formación o ambas cosas.
NOVENO.- Por todo lo expuesto, nos sentimos agraviados y
creemos que no están siendo aplicados los principios
básicos de igualdad y mérito que
rigen para la provisión de personal estatutario temporal de los servicios de
salud, en relación a la Formación Especializada de Enfermería.
Ante
lo cual,
SOLICITAMOS:
Que
el periodo de Enfermero Interno Residente sea valorado de forma adecuada
en la Bolsa de Trabajo en la Categoría de Enfermero para la cobertura de plazas
de personal estatutario de carácter temporal, tanto en el apartado de Experiencia
Profesional como en el de Formación.
Estando
abiertos a cualquier tipo de comunicación y dialogo al respecto, le
saludamos atentamente
Fdo: Francisco Eduardo Hernández
Pérez Fdo.: Patricia Flores López.
Especialista en Enfermería
Familiar
Enfermera. Residente 2º año
y Comunitaria
Enfermería Familiar y Comunitaria.
Pueden colaborar mandando al siguiente correo el NOMBRE, APELLIDOS, DNI Y CATEGORÍA PROFESIONAL. Se agradece.
franherper@hotmail.com
Un saludo
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